Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.
Artículo 7 del Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2001-17996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-26.
Texto consolidado
Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones y grupos de trabajo para la realización de los estudios e informes que les sean encomendados.
En las subcomisiones y en los grupos de trabajo podrán participar representantes de los sectores afectados, ya sean empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores u otros similares.
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