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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Subcomisiones y grupos de trabajo.

Artículo 7 del Real Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Comisión para la Coordinación de dicho transporte. · BOE-A-2001-17996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-26.

Texto consolidado

Tanto en el seno del Pleno como de la Comisión Permanente se podrán constituir subcomisiones y grupos de trabajo para la realización de los estudios e informes que les sean encomendados.

En las subcomisiones y en los grupos de trabajo podrán participar representantes de los sectores afectados, ya sean empresas de transporte frigorífico, fabricantes de vehículos, consumidores u otros similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-26.

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