Artículo 9. Estimación del precio de hidrocarburos líquidos para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.
Texto consolidado
1. La estimación del precio internacional del fuelóleo para el trimestre «k» del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Fuel Oil 1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos, publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE). El precio estimado del fuelóleo para el trimestre «k» del año «n» se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t en concepto de costes logísticos.
2. La estimación del precio internacional del gasóleo y GLP para el trimestre «k» del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos, publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE). El precio estimado del gasóleo y GLP para el trimestre «k» del año «n» se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t en concepto de costes logísticos.
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- Ver la norma completa: Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.