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Orden Vigente

Artículo 8. Estimación del precio del gas natural para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.

Artículo 8 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. · BOE-A-2024-11291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

Texto consolidado

1. La estimación del precio de gas natural para el trimestre «k» del año «n» para un consumidor acogido al escalón de red local «j» (PGN,est,n,k,j), que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/MWhPCS, se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación:

donde:

PPVB,n,k: precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance para el trimestre «k» del año «n», expresado en €/MWhPCS y calculado según lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

PEn,k,j: coste de los peajes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los puntos de salida de la red local en el trimestre «k» del año «n», aplicables a un consumidor acogido al nivel «j» del peaje de red local, expresado en €/MWhPCS y calculado según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. El precio estimado del gas natural en el punto virtual de balance para el trimestre «k» del año «n» (PPVB,n,k), expresado en €/MWhPCS, se calculará según la siguiente expresión:

donde:

a’: coeficiente de ponderación del precio medio del producto anual con entrega en el año «n».

PanualPVB,n: precio medio del producto anual de MIBGAS con entrega en el año «n», expresado en €/MWhPCS y calculado como la media aritmética de los precios últimos («last price») de los productos anuales con entrega en el Punto Virtual de Balance en el año «n» publicados por el mercado organizado MIBGAS desde el 1 de junio al 20 de diciembre del año «n-1», ambos incluidos.

b': coeficiente de ponderación del precio medio del producto trimestral con entrega en el trimestre «k» del año «n».

PtrimPVB,n,k: precio medio del producto trimestral de MIBGAS con entrega en el trimestre «k» del año «n», expresado en €/MWhPCS y calculado como la media aritmética de los precios últimos («last price») de los productos trimestrales con entrega en el Punto Virtual de Balance en el trimestre «k» del año «n» publicados por el mercado organizado MIBGAS desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos incluidos.

cl’: coeficiente de ponderación del precio medio del producto mensual con entrega en el mes «l» del trimestre «k» del año «n».

PmenPVB,n,k,l: precio medio del producto mensual de MIBGAS con entrega en el mes «l» del trimestre «k» del año «n», expresado en €/MWhPCS y calculado como la media aritmética de los precios últimos («last price») de los productos mensuales con entrega en el Punto Virtual de Balance en el mes «l» del trimestre «k» del año «n» publicados por el mercado organizado MIBGAS desde el día 1 hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos incluidos.

Los coeficientes de ponderación anteriores tomarán los siguientes valores:

Coeficiente

Valor

a'

0,25

b'

0,3

c1’, c2’, c3’

0,15

Los coeficientes de ponderación podrán ser modificados por orden ministerial en función de la evolución de la liquidez de los futuros de MIBGAS.

3. El coste de los peajes, cargos, tasas y cuotas aplicados en los puntos de salida de la red local en el trimestre «k» del año «n», aplicables a un consumidor acogido al nivel ‘j’ del peaje de red local (PEn,k,j), expresado en €/MWhPCS, se calculará conforme a la siguiente ecuación, donde los términos fijos de capacidad y términos variables de volumen se incrementarán con los cargos que sean de aplicación, con la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la cuota del Gestor Técnico del Sistema y con las primas de las subastas de adjudicación de capacidad:

donde:

TCSA: término fijo de capacidad del peaje de salida de la red de transporte (salida nacional), expresado en €/(kWh/día)/año.

TCOCR,j: término fijo de capacidad del peaje de otros costes de regasificación, aplicado al escalón de red local «j», expresado en €/(kWh/día)/año.

TCRL,j: término fijo de capacidad del peaje de red local aplicado al escalón «j», expresado en €/(kWh/día)/año.

TVSA: término variable de volumen del peaje de salida de la red de transporte, expresado en €/kWh.

TVRL,j: término variable del peaje de red local aplicado al escalón «j», expresado en €/kWh.

CMAS: coste medio de almacenamiento subterráneo, expresado en €/kWh, calculado mediante la siguiente fórmula:

donde:

DRS: número de días de existencias mínimas de seguridad que determine la normativa vigente. No se considerarán los días que estén exentos del pago de canon.

CAS: término fijo del canon de almacenamiento subterráneo expresado en €/(kWh/día)/año.

CI: canon de inyección en los almacenamientos subterráneos expresado en €/(kWh/día)/año.

CE: canon de extracción en los almacenamientos subterráneos expresado en €/(kWh/día)/año.

Se aplicarán los peajes, cánones y cargos en vigor en el trimestre «k» del año «n».

4. En el caso de que alguno de los parámetros indicados en este artículo aplicable al trimestre «k» del año «n» disponga de valores conocidos y diferentes para varios periodos dentro de dicho trimestre, a los efectos de su aplicación para este artículo se considerará el valor correspondiente a la media de los valores de cada periodo ponderada en base a los días de duración de dichos periodos.

5. En el caso de que la estimación del precio del gas natural resultante de la aplicación de este artículo sea superior a un valor de 180 €/MWhPCS, se considerará este valor como precio del gas natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

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