Artículo 7. Estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.
Texto consolidado
La estimación del precio de los derechos de emisión de CO2 para el trimestre «k» del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/tCO2, se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros del trimestre «k» del año «n» de derechos de emisión de CO2 negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos incluidos, publicadas por el «Intercontinental Exchange Endex European Union Allowance».
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- Ver la norma completa: Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.