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Artículo 10. Metodología de actualización de la retribución a la operación de instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.

Artículo 10 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. · BOE-A-2024-11291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

Texto consolidado

1. La retribución a la operación de las instalaciones tipo incluidas en los artículos 2.a) y 2.b) se actualizará según lo establecido en este artículo.

2. La retribución a la operación para el trimestre «k» del año «n» se actualizará de acuerdo con la siguiente ecuación:

Ron,k = fIVPEE-RO · (CC + CO&MyOtros + CCO2+ CIVPEE-PMRI – IPM – IEAC – IH – INE)

donde:

Ron,k: retribución a la operación del trimestre «k» del año «n», expresada en €/MWhE.

fIVPEE-RO: factor de mayoración de la retribución a la operación por el coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos derivados de la retribución a la operación. Se obtiene mediante la siguiente expresión:

donde IVPEE es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, aplicable al trimestre «k» del año «n».

CC: estimación del coste de combustible, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

CO&MyOtros: estimación del coste de operación y mantenimiento y otros costes, expresada en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

CCO2: estimación del coste de adquisición de derechos de emisión de CO2, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

CIVPEE-PMRI: estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía eléctrica valorada al precio del mercado, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 6 de este artículo.

IEAC: estimación del coste evitado por el aprovechamiento de la electricidad autoconsumida, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 7 de este artículo.

IH: estimación del coste evitado por el aprovechamiento del calor, expresada en €/MWhE y calculada según lo establecido en el apartado 8 de este artículo.

INE: estimación de los ingresos no eléctricos, expresada en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

3. La estimación del coste de combustible (CC), se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

Pcomb: estimación del precio del combustible para el trimestre «k» del año «n», según lo previsto en el artículo 8 o 9 según corresponda al combustible, expresada en €/MWhPCS en el caso de gas natural y €/t en caso de fuelóleo, gasóleo o GLP.

PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible, siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado:

Gas natural: 0,9 MWhPCI/MWhPCS.

Gasóleo o GLP: 11,777 MWhPCI/t.

Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t.

VC: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWhPCI/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

4. La estimación del coste asociado a la adquisición de derechos de emisión de CO2 (CCO2) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

CCO2 = PCO2·VCO2

donde:

PCO2: estimación del precio del derecho de emisión de CO2 para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 7, expresada en €/tCO2.

VCO2: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tCO2/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

5. La estimación del coste del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica por los ingresos del mercado y la retribución a la inversión (CIVPEE-PMRI) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

CIVPEE-PMRI = IVPEE·(IPM + Rinv / VIVPEE-RI)

donde:

IVPEE: impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica aplicable al trimestre «k» del año «n», en tanto por uno.

IPM: estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado, según se define en el apartado 6, expresada en €/MWhE.

Rinv: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n», expresada en €/MW.

VIVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

6. La estimación de ingresos por la venta de la energía valorada al precio del mercado (IPM) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

IPM = PM

donde:

PM: estimación del precio de mercado eléctrico para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWhE.

7. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento de la electricidad autoconsumida (IEAC) se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

IEAC = VAC · (PM + Potros)

donde:

VAC: valor propio de cada instalación tipo, expresado en tanto por uno. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

PM: estimación del precio de mercado para el trimestre «k» del año «n» según lo previsto en el artículo 6, expresada en €/MWhE.

Potros: valor propio de cada instalación tipo que considera otros conceptos del precio de compra de la energía eléctrica diferentes al precio de mercado, expresado en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

8. La estimación de coste evitado por el aprovechamiento del calor (IH), se calcula de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:

PcombConv:estimación del precio del combustible que se hubiera utilizado en equipos distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el trimestre «k» del año «n». Se obtiene del siguiente modo en función de la instalación tipo:

Para instalaciones tipo del subgrupo a.1 se considerará el precio Pcomb establecido en el apartado 3 de este artículo.

Para instalaciones tipo de tratamiento de purines de porcino que provienen de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se considerará valor nulo.

Para instalaciones tipo de tratamiento de lodos de aceite de oliva que provienen de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se considerará un precio del orujillo seco de aceituna de 48,58 €/t para el año 2024, el cual se incrementará anualmente un 1 % a partir del año 2024.

PCI: poder calorífico inferior del tipo de combustible que se hubiera utilizado en equipos distintos al de la planta de cogeneración o tratamiento de residuos para el trimestre «k» del año «n», siendo sus valores los siguientes en función del tipo de combustible utilizado:

Gas natural: 0,9 MWhPCI/MWhPCS.

Gasóleo o GLP: 11,777 MWhPCI/t.

Fuelóleo: 11,161 MWhPCI/t.

Orujillo seco de aceituna: 4,012 MWhPCI/t.

VHV: valor propio de cada instalación tipo, expresado en MWhPCI/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

VHF: valor propio de cada instalación tipo, expresado en €/MWhE. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.A.

9. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida mediante la metodología establecida en este artículo sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

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