Artículo 9. Suspensión de la calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica.
Artículo 9 de la Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario. · BOE-A-2004-15988
Atención: Orden PRE/2938/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica puede suspenderse:
a) A petición del promotor.
b) Por decisión motivada de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios:
b.1) Si concurre alguna de las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
b.2) Cuando deje de estar justificada dicha calificación.
Más artículos de Orden PRE/2938/2004
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- Ver la norma completa: Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario.