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Orden Vigente

Artículo 9. Indicación del NIPO.

Artículo 9 de la Orden PRE/2418/2015, de 6 de noviembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. · BOE-A-2015-12401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

Texto consolidado

1. En las publicaciones en soporte papel, el NIPO aparecerá impreso en la página de créditos.

2. En las publicaciones electrónicas, el NIPO se incluirá en los metadatos incorporados en la publicación, además de aparecer visiblemente colocado en el texto.

a) En el caso de las publicaciones electrónicas en soporte tangible, en dicho soporte o en cualquiera de las etiquetas que estén adheridas de forma permanente a él. En el caso de que no fuera posible, se recogerá en el embalaje permanente del soporte.

b) En las publicaciones en línea, en la página o en la pantalla que muestra el título, en la pantalla inicial de acceso a los contenidos o en la pantalla en la que aparecen los créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-18.

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