Artículo 8. Requisito del NIPO para la realización de las publicaciones oficiales.
Artículo 8 de la Orden PRE/2418/2015, de 6 de noviembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. · BOE-A-2015-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-18.
Texto consolidado
Todas las publicaciones de la Administración General del Estado deberán reflejar el NIPO asignado en los términos que se establece en el artículo siguiente.
Los expedientes de autorización de gasto para la realización de las publicaciones de la Administración General del Estado irán acompañados del NIPO. Sin el cumplimiento de este requisito no podrá aprobarse el gasto correspondiente.