Artículo 9. Aportación de la información a la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
Una vez realizados los procesos de validación de la información aportada por las entidades colaboradoras, a que se refiere el capítulo III de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá de forma centralizada a la Intervención General de la Administración del Estado la información correspondiente a los ingresos realizados, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado y a fin de que esta última pueda efectuar la correspondiente aplicación contable.
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