Artículo 8. Pago y justificante de pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
El pago podrá realizarse de las siguientes formas:
a) Pago en las oficinas de las entidades colaboradoras.
El ingreso podrá realizarse presencialmente en las sucursales de las entidades colaboradoras mediante la presentación del documento de ingreso ajustado al modelo que corresponda de los incluidos en el anexo. La entidad colaboradora sólo admitirá el ingreso cuando su importe coincida con el consignado en el documento de ingreso. La entidad colaboradora validará los ejemplares del documento de ingreso según lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, a fin de que sirvan de justificante de pago en los términos del artículo 41 del Reglamento General de Recaudación.
El ejemplar para la Administración o Autoridad, una vez validado, se presentará por el deudor o interesado ante el órgano gestor o Autoridad, cuando la tramitación administrativa así lo exija.
b) Pago por vía telemática. El ingreso en las entidades colaboradoras podrá realizarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo establecido en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Cuando el ingreso se realice por vía telemática, el recibo que emitan las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, tendrá el carácter de justificante de pago, a efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación.
Los órganos gestores podrán comprobar la validez de los justificantes de pago que se les presenten antes del registro del ingreso en el sistema de información contable mediante el sistema habilitado en el apartado “Oficina Virtual” del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15613.
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- → Artículo 9. Aportación de la información a la Intervención General de la Administración del Estado.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.