El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Actuaciones de las entidades colaboradoras.

Artículo 7 de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. · BOE-A-2016-6416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

Texto consolidado

1. Las entidades colaboradoras se regirán en su actuación por lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Recaudación y en la Orden EHA 2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Los ingresos realizados a través de las entidades colaboradoras se abonarán por éstas en la correspondiente cuenta restringida «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos», mencionada en el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

3. Las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el saldo de la correspondiente cuenta restringida, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-02.

Más artículos de Orden PRE/1064/2016

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/1064/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.