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Orden Vigente

Artículo 9. Las Vocalías.

Artículo 9 de la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2023-3845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-15.

Texto consolidado

1. Las Vocalías, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Por parte de la Administración General del Estado, serán vocales las personas designadas por los titulares de los siguientes órganos:

1.º El Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.

2.º La Dirección General del Instituto de la Juventud.

3.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4.º La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.

5.º El Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Cultura y Deporte

6.º La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.

7.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

8.º La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

9.º La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.

10.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

b) Por rotación, dos personas titulares de las direcciones generales u órganos equivalentes de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia y órganos análogos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Por cada Vocalía, los órganos de las Administraciones Públicas representados, designarán, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, una persona suplente.

La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría de la Comisión y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente.

3. Las Vocalías perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando no sea miembros natos, por acuerdo unánime de la Mesa de la Comisión, a propuesta de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión.

b) Por renuncia, que se comunicará a la Secretaría de la Comisión.

4. Corresponde a todas las Vocalías:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión, poniendo de manifiesto cuantos antecedentes y documentación precisen.

e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal.

5. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de representantes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Comisión podrá constituirse sin aquellos a instancia de la Secretaría, siendo preciso que se informe previamente a los representantes de dichas Administraciones Públicas comunicando el contenido del orden del día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-15.

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