Artículo 8. La Secretaría.
Artículo 8 de la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2023-3845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-15.
Texto consolidado
1. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas funciones las llevará a cabo la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de la actividad de la Comisión.
2. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General.
3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:
a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia.
b) La preparación y redacción de las actas de las reuniones de la Comisión.
c) El seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.
d) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad de la Comisión y la coordinación de su funcionamiento.
e) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.
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