Artículo 7. Las Vicepresidencias.
Artículo 7 de la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2023-3845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-15.
Texto consolidado
1. Las Vicepresidencias primera y segunda de la Comisión se ocuparán por las personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior, respectivamente.
2. Corresponde a las Vicepresidencias:
a) Acompañar a la Presidencia en las sesiones constituyendo conjuntamente con esta y la Secretaría la Mesa de la Comisión.
b) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, su derecho a voto.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas titulares de las Vicepresidencias serán sustituidas por las personas que designen, a falta de asignación, asumirá la sustitución el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.