Artículo 10. De los grupos de trabajo de la Comisión.
Artículo 10 de la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2023-3845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-15.
Texto consolidado
1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones, con la composición que, en cada caso, se determine.
2. La constitución de los grupos de trabajo se hará a propuesta de las personas integrantes de estos y deberá ser aprobada por la Presidencia.
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