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Orden Derogada

Artículo 9. Transferencia de certificados.

Artículo 9 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487

Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de cuentas de certificación podrán transferir certificados de biocarburantes de los que sean titulares a cuentas de otros sujetos, manteniendo en todo caso la distinción entre certificados de biocarburantes en gasolinas y en diesel. La transferencia de certificados será tramitada previa comunicación a la entidad de certificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-15.

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