Artículo 10. Traspaso de certificados al año siguiente.
Artículo 10 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487
Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A partir del ejercicio 2010, hasta un 30 por ciento de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida mediante el cómputo de certificados correspondientes al año natural anterior, siempre que el titular de dichos certificados hubiera tramitado su traspaso al año siguiente, renunciando a su participación en el fondo de pagos compensatorios en la parte correspondiente a los certificados traspasados.
En el traspaso de certificados al año siguiente se mantendrá la distinción entre certificados de biocarburantes en diesel y en gasolina.