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Orden Derogada

Artículo 8. Sistema de anotaciones en cuenta de los certificados.

Artículo 8 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2008-16487

Atención: Orden ITC/2877/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad de certificación establecerá un sistema de anotaciones en cuenta de los certificados de biocarburantes, distinguiendo entre los certificados de biocarburantes en gasolinas y los certificados de biocarburantes en diesel.

2. La entidad de certificación establecerá las condiciones para que los titulares de cuentas de certificación constituyan dichas cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-15.

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