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Orden Vigencia agotada

Artículo 9. Autorizaciones administrativas para conducir.

Artículo 9 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2020-3946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

Texto consolidado

Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

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