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Orden Vigencia agotada

Artículo 10. Interrupción del plazo para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.

Artículo 10 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2020-3946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

Texto consolidado

Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto pierda vigencia el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-21.

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