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Orden Vigente

Artículo 9. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

Artículo 9 de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos. · BOE-A-2022-16192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.

Texto consolidado

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-06.

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