Artículo 10. Declaración anual de kilómetros recorridos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
1. El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.
2. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a un mismo beneficiario durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.
3. La presentación de la declaración mencionada en el apartado anterior se efectuará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, e incluirá los siguientes datos:
a) Número de Identificación Fiscal (NIF) del beneficiario.
b) Ejercicio fiscal, compuesto por cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la declaración.
c) Por cada vehículo autorizado en el ejercicio, país de matriculación, matrícula y kilómetros iniciales y finales en el tiempo efectivo de su titularidad.
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