Artículo 8. Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-06.
Texto consolidado
1. Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana desde la finalización de cada período de referencia.
2. La presentación de la relación mencionada en el apartado anterior se efectuará por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en ella se harán constar los datos siguientes:
a) Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular de la instalación de consumo propio.
b) Ejercicio fiscal: las cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la relación.
c) Período: 2 caracteres numéricos para indicar el número del mes por el que se efectúa la relación.
d) Para cada uno de los suministros efectuados, se presentará la información relacionada en el artículo 6.1, con la salvedad de que el campo CIM será sustituido por el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.
Más artículos de Orden HFP/941/2022
- ← Artículo 7. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.
- → Artículo 9. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
- Ver la norma completa: Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.