Artículo 9. Control del depositario.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-27.
Texto consolidado
Para el ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 92 y 93 del Reglamento, el depositario deberá establecer un sistema de control destinado a garantizar que los procedimientos de selección de inversiones se realizan de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes. La CNMV detallará los aspectos concretos en los que debe intervenir el depositario.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.