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Orden Vigente

Artículo 10. Régimen de los activos dados en garantía por las IIC de Inversión Libre.

Artículo 10 de la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones. · BOE-A-2006-7409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-27.

Texto consolidado

1. Cuando una IIC de Inversión Libre, o su gestora, concierte un acuerdo de garantía financiera con un tercero, en cuya virtud se transmita a éste la propiedad del bien entregado en garantía, o dicho bien quede pignorado con derecho de disposición a favor del acreedor pignoraticio, deberá informar de dicha circunstancia al depositario, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de IIC. El contrato firmado por la IIC o su gestora y la entidad con quien se haya alcanzado el acuerdo de garantía financiera, deberá prever que el depositario reciba la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de supervisión y vigilancia que contempla el artículo 93 del Reglamento de IIC y el resto de la normativa de aplicación.

2. Los acuerdos citados en el párrafo anterior sólo podrán suscribirse con entidades financieras sujetas a supervisión en un país de la OCDE.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo decimoquinto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, tales acuerdos deberán prever con claridad las responsabilidades de la IIC y del beneficiario de las garantías en caso de incumplimiento de sus respectivas obligaciones y en situaciones de insolvencia. En particular, iniciado el procedimiento concursal del beneficiario de la garantía, la IIC de Inversión Libre, cumpliendo con las condiciones que impone el artículo decimoquinto del Real Decreto-ley 5/2005, podrá poner término de forma inmediata al acuerdo de garantía financiera, realizándose un pago único neto por la parte cuya deuda sea mayor respecto a la otra una vez tenidas en cuenta todas las obligaciones respectivas.

4. La CNMV determinará el contenido adicional que habrá de figurar en el folleto informativo y en la información periódica de la IIC relativa a los acuerdos de garantía financiera mencionados en el apartado 1 de este artículo. Asimismo, determinará el contenido necesario de las cláusulas de los contratos de los que se derivan los acuerdos de garantía financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-27.

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