Artículo 11. Documento de consentimiento del inversor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-27.
Texto consolidado
1. A efectos de cumplir lo dispuesto en la letra j) del artículo 43 y letra f) del artículo 44 del Reglamento, el inversor deberá suscribir el documento a que se refieren dichas letras en un documento independiente de la orden de suscripción. Ambos documentos deben ser suscritos en el mismo acto. Asimismo se deberá facilitar una copia firmada de este documento de consentimiento al inversor.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación en el caso de que la suscripción se realice por medios telemáticos. En este caso, la CNMV podrá establecer los requisitos y adaptaciones que sean necesarios para el cumplimiento de esas obligaciones.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.