Artículo 8. Requisitos específicos para las sociedades gestoras.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-27.
Texto consolidado
1. Además de cumplir con las disposiciones de Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y de su Reglamento de desarrollo, las sociedades gestoras de las IIC a las que se les aplica esta Orden deberán adaptar sus estatutos, medios y estructura para cumplir con aquellos requisitos específicos que establezca la CNMV de acuerdo con las habilitaciones contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento.
2. La CNMV determinará los requisitos exigibles para los casos en que las sociedades gestoras de las IIC a las que se les aplica esta Orden deleguen funciones de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento.
3. Los requisitos anteriores también serán exigibles a las SICAV de Inversión Libre y SICAV de IIC de Inversión Libre que no hayan encomendado la gestión de sus activos a una sociedad gestora.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.