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Orden Vigente

Artículo 7. Régimen de valores liquidativos estimados.

Artículo 7 de la Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de inversión libre y las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones. · BOE-A-2006-7409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-27.

Texto consolidado

Con independencia de la periodicidad del cálculo del valor liquidativo a aplicar a suscripciones y reembolsos recogida en folleto, los partícipes o accionistas de IIC de Inversión Libre y de IIC de IIC de Inversión Libre podrán recibir de la gestora, con la frecuencia que ésta estime conveniente, pero que en cualquier caso deberá figurar en el folleto informativo, estimaciones preliminares o indicativas del valor liquidativo, calculadas por la gestora de acuerdo con sus estimaciones de comisiones, gastos y resultados de la cartera de activos, y que no se aplicarán a la liquidación de las suscripciones y reembolsos. En la información periódica de la institución se deberán conciliar las diferencias superiores al porcentaje que establezca la CNMV entre tales estimaciones preliminares y el valor liquidativo definitivo correspondiente a la misma fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-27.

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