Artículo 9. Evaluación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. En lo que se refiere a la evaluación del alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.
2. Las materias de segundo curso que impliquen continuidad con otras de primero según lo establecido en el anexo VI de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se consignarán como «Pendientes» («PT») hasta que se produzca la superación de la materia correspondiente del curso anterior.
3. En los documentos de evaluación de cada estudiante se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que ha cursado el Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial, a distancia o a distancia virtual.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.