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Orden Vigente

Artículo 10. Titulación.

Artículo 10 de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

Texto consolidado

1. El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas obtendrá el título de Bachiller siempre que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias comunes y específicas de la modalidad cursada de los dos cursos de Bachillerato.

2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias indicadas en el apartado anterior salvo una. En este caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros.

c) Que el alumno o alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

3. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo se tendrán en cuenta las materias comunes, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título.

4. Asimismo, el alumnado al que se refiere el artículo 32 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, podrá obtener el título de Bachiller, en la correspondiente modalidad, mediante la superación de las materias comunes. En este caso, la nota media del título se calculará según lo establecido el apartado 4 del citado artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-22.

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