Artículo 9. Duración de la formación de oficiales.
Artículo 9 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-12.
Texto consolidado
La formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales, tendrá la siguiente duración:
a) Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de cinco cursos académicos.
2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Cuerpos generales y de infantería de marina: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
2.º Cuerpos de intendencia y de ingenieros de los Ejércitos: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un mínimo de un curso académico.
3.º Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: El total de la enseñanza de formación se distribuirá en un curso académico.
c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: El total de la enseñanza de formación se distribuirá entre 6 y 9 meses, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso podrá ampliarse el límite superior sin rebasar los 15 meses.
c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos:
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: el total de la enseñanza de formación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1140.
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