El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Carga de trabajo de los planes de estudios que conforman el currículo único.

Artículo 8 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

Texto consolidado

1. En los planes de estudios que conforman el currículo único de la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida de la carga de trabajo el crédito (ECTS). El número de horas por cada crédito ECTS será de 25.

2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, una semana equivaldrá a 7 días, un día equivaldrá a seis horas.

b) En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

c) Lo dispuesto en los casos a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) anteriores, se podrá computar dentro de la carga lectiva de los planes de estudio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1140.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden DEF/810/2015

En El Vínculo puedes leer Orden DEF/810/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.