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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Créditos ECTS del currículo único.

Artículo 10 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

Texto consolidado

El número máximo de créditos ECTS del currículo único, al que se hace referencia en el artículo 6, serán los siguientes:

a) Ingreso sin titulación universitaria:

1.º Acceso a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina: 380 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.

2.º Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 456 ECTS, entre los que se incluirán los créditos ECTS correspondientes a la titulación de grado universitario del sistema educativo general.

b) Ingreso con titulación universitaria:

1.º Acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos específicos de los Ejércitos: 76 ECTS por curso académico.

2.º Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS.

c) Adscripción a las diferentes escalas de oficiales como militar de complemento: Un máximo de 76 ECTS, excepto cuando sea preciso impartir formación de vuelo, en cuyo caso el número máximo será de 100 ECTS.

c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos:

Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 76 ECTS por curso académico y como máximo 152 ECTS en los dos cursos académicos, reservando un máximo del equivalente a 60 ECTS para el estudio y superación de las materias que a cada alumno le resten para completar el título de la UNED.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-02-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1140.

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