Artículo 11. Distribución de la carga de trabajo.
Artículo 11 de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-4947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-12.
Texto consolidado
En la enseñanza de formación de oficiales, la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios que conforman el currículo único se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta 43 semanas, siempre y cuando las 2 semanas adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales, para acceder a las diferentes escalas de oficiales serán las indicadas a continuación:
1.º Escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, cuando para el ingreso no se exija titulación universitaria: Un mínimo de 30 semanas, en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
2.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, cuando el ingreso sea con exigencia de titulación universitaria o por promoción interna sin titulación universitaria previa con créditos adquiridos: No será inferior a 8 semanas por curso.
3.º Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: No será inferior a 8 semanas por curso académico, excepto para la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará un mínimo de 30 semanas en el total del número de semanas de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas adicionales que se puedan dedicar, en su caso, a instrucción y adiestramiento.
Para Militares de Complemento, de cualquier Cuerpo de la Escala de Oficiales, el número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener sus planes de estudios no será inferior a 4.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de créditos ECTS por curso académico no superará los 76 ECTS, ni los 2,2 ECTS / semanales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1140.
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