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Orden Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.

Texto consolidado

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobará o rechazará la adaptación de los Estatutos mediante resolución que agotará la vía administrativa y que podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-08-07.

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