Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
Cuando se trate de creación de Federaciones Españolas que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de la Cultura Física y del Deporte se cumplirán los requisitos a que se refieren los artículos tercero, quinto y sexto del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero.