Artículo 9. Recursos extraordinarios.
Artículo 9 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-02-26.
Texto consolidado
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:
1) Las subvenciones, donativos, legados, pensiones, etc., que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, particulares o cualquier otra persona jurídica o natural.
2) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier causa o título adquiera el Colegio.
3) Las cuotas extraordinarias.
4) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto de los señalados anteriormente le corresponda o pueda recibir el Colegio.
La percepción de los recursos extraordinarios deberá ser ratificada por la Junta General de Colegio.