Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio los que a continuación se enumeran:
1. Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio.
2. Los derechos de incorporación al Colegio.
3. El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije.
4. Las percepciones derivadas del ejercicio del servicio de visado o de otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los estatutos deberá hacerse con arreglo a las condiciones aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
5. Los derechos que corresponda percibir al colegio por dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, etc.
6. Los beneficios que obtuviere por publicaciones.
Se modifican los apartdos 4 y 5 y se suprime el último párrafo por los apartados 4 y 5 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-16975.