Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
Todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, deben ser empleados en los fines del Colegio que señalan los presentes Estatutos.
El régimen económico del colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del colegio, e irá referido a un año natural. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades colegial que se vaya a desarrollar, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-16975.
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