Artículo 11. Altas y bajas de colegiados.
Artículo 11 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
Los que solicitasen incorporarse al Colegio Nacional de Ingenieros del Instituto Católico de Artes e Industrias habrán de acreditar ser mayores de edad, presentar el título de Ingeniero del ICAI en cualquiera de sus especialidades expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su defecto, un testimonio notarial de aquél o del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos para obtenerlo y no estar suspendido en el ejercicio de la profesión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-16975.