Artículo 12.
Artículo 12 de la Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias. · BOE-A-1964-3432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-03.
Texto consolidado
Los Colegiados perderán esta condición por cualquiera de las siguientes causas:
1. A petición propia, por cesar en el ejercicio de la profesión, siempre y cuando en ese momento no estén sometidos a expediente disciplinario.
2. Por impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento al colegiado moroso.
3. Por haber sido expulsado del colegio, previo expediente disciplinario incoado al efecto.
4. Por sanción disciplinaria del Colegio.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el apartado 8 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-16975.