Artículo 9. Captura de especies no reguladas.
Artículo 9 de la Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental. · BOE-A-2000-192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-06.
Texto consolidado
Por razones de conservación de los recursos y de racionalización de la actividad pesquera, se podrán establecer en el Permiso Temporal de Pesca correspondiente, condiciones específicas para la pesca dirigida a especies no reguladas, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.
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