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Orden Derogada

Artículo 9. De las funciones del Jefe o Jefes de los órganos de administración, servicios y apoyo.

Artículo 9 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698

Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Además de asistir al Director del centro en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en el artículo anterior, corresponde al Jefe o Jefes de administración, servicios y apoyo:

a) Dirigir el régimen administrativo del centro de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones del Director.

b) Controlar y dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios y la satisfacción de las necesidades del personal o para garantizar la conservación, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones.

c) Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado.

d) Ejercer, bajo la autoridad del Director, la jefatura del personal de administración, servicios y de apoyo del centro.

e) Determinar las necesidades del centro y proponer que sean incluidas en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil.

f) Cualquier otra función que les encomiende el Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-09.

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