Artículo 9. De las funciones del Jefe o Jefes de los órganos de administración, servicios y apoyo.
Artículo 9 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
Además de asistir al Director del centro en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en el artículo anterior, corresponde al Jefe o Jefes de administración, servicios y apoyo:
a) Dirigir el régimen administrativo del centro de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones del Director.
b) Controlar y dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios y la satisfacción de las necesidades del personal o para garantizar la conservación, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones.
c) Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
d) Ejercer, bajo la autoridad del Director, la jefatura del personal de administración, servicios y de apoyo del centro.
e) Determinar las necesidades del centro y proponer que sean incluidas en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil.
f) Cualquier otra función que les encomiende el Director.
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