Artículo 8. De los órganos de administración, servicios y apoyo.
Artículo 8 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1 A los órganos de administración, servicios y apoyo, agrupados en una o más Jefaturas, les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesarios para el cumplimiento de las funciones del centro.
2. La Jefatura o Jefaturas a que se refiere el apartado anterior estarán a cargo de Oficiales Superiores u Oficiales, de igual o inferior empleo que el Subdirector o, en su caso, Subdirectores.
3. Quienes ostenten dicha Jefatura o Jefaturas no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil.
Más artículos de BOE-A-1999-12698
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