Artículo 10. De la Junta de Profesores.
Artículo 10 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Junta de Profesores del centro, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director para asuntos relacionados con la enseñanza y régimen de vida de los alumnos, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
2. La Junta de Profesores, convocada y presidida por el Director del centro, podrá funcionar en pleno o en las comisiones previstas en el correspondiente régimen interior.
3. El pleno de la Junta de Profesores se reunirá siempre que lo convoque el Director del centro; en todo caso, serán preceptivas una sesión del pleno al principio del curso y otra al final de éste.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Profesores ajustará su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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