Artículo 11. De las funciones de la Junta de Profesores.
Artículo 11 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Profesores, en pleno o en comisiones, asesorará al Director del centro sobre los siguientes asuntos:
a) Programación general del centro y, en particular, la de sus actividades docentes e investigadoras.
b) Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones a introducir en dichas actividades.
c) Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación de los alumnos y recuperación de asignaturas o materias pendientes.
d) Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y de la metodología de la enseñanza.
e) Desarrollo y coordinación de actividades complementarias.
f) Cualesquiera otros que decida someter a su consideración el Director del centro.
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