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Orden Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

Texto consolidado

El personal de. Maestranza y Subalterno de máquinas mínimo con que han de contar los buques mercantes y de pesca será el siguiente:

9.1. En la cámara de máquinas:

Personal

C. V. E.

De más de 500 a 1.250

De más de 1.250 a 3.000

De más de 3.000 a 4.500

Mayores de 4.500

Calderetero.

1

1

1

Engrasador.

1

2

2

3

Limpiador.

1

1

9.1.1. Para buques con dos ejes se elevará en todo caso la correspondiente propuesta de este personal a la Dirección General de Navegación.

9.2. En la cámara de calderas:

9.2.1. Cuando quemen combustible líquido se determinará el número de Fogoneros teniendo en cuenta que cada Fogonero podrá atender en las ocho horas de trabajo:

Nueve hornos en un solo frente.

Seis hornos en dos frentes.

9.2.1.1. Para buques con las calderas en la cámara de máquinas se reducirá el número de Fogoneros en uno para potencias inferiores a 3.000 C. V. E. y en dos para las superiores a dicho número.

9.2.2. Cuando quemen combustible sólido Se determinará el número de Fogoneros y Paleros teniendo en cuenta el consumo por singladura, en la forma siguiente:

Consumo menor de 9 toneladas:

Tres Fogoneros

Consumo entre 9 y 12 toneladas:

Tres Fogoneros.

Un Palero.

Consumo entre 12 y 15 toneladas:

Tres Fogoneros.

Dos Paleros.

Consumo entre 15 y 18 toneladas:

Seis Fogoneros.

Consumo entre 18 y 21 toneladas:

Seis Fogoneros.

Un Palero.

Consumo entre 21 y 24 toneladas:

Seis Fogoneros.

Dos Paleros.

Consumo entre 24 y 27 toneladas:

Seis Fogoneros.

Tres Paleros.

9.3. En los buques tanques, además del personal de máquinas indicado en el apartado 9.1, deberán contar con el siguiente:

9.3.1. Buques tanques hasta 8.000 toneladas R. B. C.

Un Bombero.

9.3.2. Buques tanques de más de 8.000 a 25.000 toneladas R. B. C.:

Un Bombero.

Un Ayudante Bombero.

9.3.3. Buques tanques de más de 25.000 toneladas R. B. C.:

Un Bombero.

Dos Ayudantes Bombero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

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