Artículo 10.
Artículo 10 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.
Texto consolidado
En los casos en que el buque realice regularmente travesías de duración inferiores a dieciséis horas podrá el armador solicitar reducción del número de tripulantes a la Dirección General de Navegación, que resolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.