Artículo 8.
Artículo 8 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.
Texto consolidado
El personal de Maestranza y Subalterno de cubierta mínimo con que han de contar los buques de carga y de pesca será el siguiente:
Personal
Toneladas R. B. C.
Hasta 150
De más de 150 a 500
De más de 500 a 900
De más de 900 a 1.750
De más de 1.750 a 5.000
De más de 5.000 a 10.000
De más de 10.000 a 20.000
Mayores de 20.000
Contramaestre.
‒
1
1
1
1
1
1
1
Marinero.
2
2
3
3
3
4
4
4
Mozo.
‒
1
1
2
3
3
4
5
En los buques de pesca en que no exista la categoría profesional de Mozo éstos serán reemplazados por Marineros.