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Orden Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

Texto consolidado

El personal de Maestranza y Subalterno de cubierta mínimo con que han de contar los buques de carga y de pesca será el siguiente:

Personal

Toneladas R. B. C.

Hasta 150

De más de 150 a 500

De más de 500 a 900

De más de 900 a 1.750

De más de 1.750 a 5.000

De más de 5.000 a 10.000

De más de 10.000 a 20.000

Mayores de 20.000

Contramaestre.

1

1

1

1

1

1

1

Marinero.

2

2

3

3

3

4

4

4

Mozo.

1

1

2

3

3

4

5

En los buques de pesca en que no exista la categoría profesional de Mozo éstos serán reemplazados por Marineros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

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