Artículo 9.
Artículo 9 de la Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1984-11449
Atención: BOE-A-1984-11449 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las certificaciones parciales ha de expresarse siempre obligatoriamente que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto.